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Código de Faltas Artículo 140 ter Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 140 ter.

El querellante deberá solicitar su intervención en el procedimiento, dentro de los cinco días de haber sido notificado de la existencia del mismo en los términos del artículo 139.

En caso de no haber sido notificado formalmente, podrá solicitar su intervención hasta antes del dictado de autos para sentencia de primera instancia, no pudiendo retrogradar su ingreso el trámite de la causa.

La solicitud debe hacerse por escrito y con patrocinio letrado obligatorio. En la misma oportunidad deberán proponerse las diligencias que se estimen necesarias y ofrecerse las pruebas que hagan a su derecho.

La intervención del querellante particular será decidida por el juez.

En caso de ser denegada, la resolución deberá ser fundada y la misma será apelable. La que autorice la intervención del querellante será inapelable.

Las facultades que se le reconocen lo son para comprobar la existencia de la falta y la responsabilidad de su autor.

Serán subsidiariamente aplicables las normas del Título V Capítulo II del Código Procesal Penal de la Provincia, en cuanto fueren compatibles con las de este código.



Provincia del Chaco Artículo 140 ter Código de Faltas
Artículo 1 ...140 140 bis 140 ter 141 142 ...159
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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